Artículo 55.§1.El Secretario es el fedatario de la Hermandad.
§2. El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Custodia el sello de la Corporación y el libro de actas de los órganos de gobierno; el libro de registro de correspondencia, libro de hermanos, y cuántos libros sean necesarios de acuerdo con estos Estatutos, o aquellos libros o ficheros que para la gestión se estimen conveniente establecer por la Junta de Gobierno y se le asignen al mismo; alternativamente la Junta deberá designar a qué miembro de la misma se le atribuye la responsabilidad y gestión. Se llevará a efectos históricos y estadísticos un registro con los datos de los hermanos que hayan causado baja por cualquier motivo, que se podrá asignar a un vocal específico.
Y ante él se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los libros y ficheros que tenga asignado. Siempre que lo considere necesario para el desempeño de sus funciones, y de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos, facilitará el acceso a los mismos de los órganos de gobierno, y podrá permitir el acceso a los libros y ficheros a los demás miembros de los órganos de gobierno o comisiones que se puedan crear, y los hermanos conforme a estos estatutos.
Cederá los datos necesarios a las empresas que presten algún servicio a la Corporación, como pueden ser seguros, remisión de documentación o información de interés, etc. Siempre con arréelo a la regulación aplicable sobre protección de datos.
b) Todos los libros que use la Corporación llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y selladlas todas sus hojas. Los que carezcan de este requisito, se considerarán nulos y sin ningún valor.
Si se llevasen informatizados, deberán cumplirse por analogía los requisitos exigidos por las normas mercantiles y civiles para garantizar su veracidad, integridad y conservación. Será además de obligado cumplimiento el hacer copias de seguridad al menos trimestralmente, y trasladar copia a papel del libro de hermanos, libro de actas y libro inventario, al menos una vez al año; dichas copias deberán ir certificadas por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
c). Organiza y custodia todo el archivo de Secretaría, y expide y firma todas las certificaciones de los libros, ficheros y documentos obrantes en la Secretaría a su cargo.
d). Redacta la Memoria anual de actividades.
e). Confecciona, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Día de las materias a tratar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Corporación, levantando acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten.
f). Extiende toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.
g) Despacha la correspondencia cuidando que se quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de lo libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en archivos informáticos siempre que se garantice su conservación y su posible utilización en soporte impreso.
h). Y, en general, coordina la organización administrativa, y asiste a todas las sesiones que celebren los órganos de gobierno colegiados de la Corporación.