C: DE LOS HERMANOS COSTALEROS.
1. Serán elegidos con antelación suficiente por la Junta de Gobierno a la lista presentada por el capataz de paso y siempre que reúnan los requisitos legales siguientes.
- Ser hermano de la hermanad con un año de antigüedad como mínimo.
- Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de cincuenta.
- Estar al corriente del pago de las cuotas anuales de la hermandad y de la papeleta de sitio.
- Acudir a las reuniones que convoquen la Junta de Gobierno o el capataz de paso.
- Acudir a los ensayos que cada año se programe ante de la semana santa, la falta a tres ensayos de adaptación dará lugar según criterio del capataz y la Junta de Gobierno a la sustitución por otro aspirante o a someterse a los relevos que se le programen.
-Acudir el día de la procesión a la hora que se le designe, entendiéndose que de no hacerlo al menos una hora antes de la salida procesional su puesto será cubierto por un hermano aspirante, no teniendo derecho a reclamación alguna
2.- No podrá separarse de su puesto del paso durante el itinerario sin previa
autorización del capataz del paso, o bien que este decida su sustitución por relevo o fuerza mayor.
3.- Queda terminantemente prohibido ingerir estimulantes o bebidas alcohólicas al menos dos horas antes de la salida de la procesión, así como durante el recorrido, igualmente se prohíbe fumar debajo de los pasos o en su acompañamiento por el exterior.
4 Será obligación de los hermanos costaleros, prohibir que nadie toque el exorno floral de los pasos hasta que el capataz disponga lo contrario.
5- - Igualmente queda obligado a montar y desmontar los pasos y rampa. Este quehacer tendrá lugar anterior y posterior a la Semana Santa.
6.- -Todo costalero o aspirante que no cumpla estas normas de obligado cumplimiento, el capataz o fiscal de paso informara al la Junta de Gobierno la cual decidirá la sanción a imponer.
7- - La designación de capataz y costalero no concede derecho de ninguna clase, ni se puede ceder ni heredar.